Artículo 2011 Código Civil del Estado de Oaxaca
Capítulo II
Cuando el adquirente sólo fuere privado por la evicción, de una parte de la cosa adquirida, se observarán respecto de ésta las reglas establecidas en este capítulo, a no ser que el adquirente prefiera la rescisión del contrato.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial