Artículo 1980 Código Civil del Estado de Oaxaca
Capítulo II
Mientras el acreedor no acepte la consignación ni se haya promovido el juicio respectivo, podrá el deudor retirar del depósito la cosa; pero en este caso la obligación conserva toda su fuerza.
Sección Segunda Incumplimiento de las Obligaciones.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial