Artículo 1925 Código Civil del Estado de Oaxaca
Capítulo I
Los derechos de que tratan los cuatro artículos anteriores no podrán ser cedidos en ninguna forma a las personas que desempeñen la judicatura, ni a cualquiera otra autoridad, si esos derechos o créditos fueren disputados dentro de los límites a que se extienda la jurisdicción de los funcionarios referidos.
Tampoco podrán cederse a los abogados, procuradores y peritos que intervengan en los juicios de que aquel derecho sea objeto.
La cesión hecha en contravención a lo dispuesto en este artículo, será nula de pleno derecho.
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial