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Leyes Descargar AYA

Artículo 1922 Código Civil del Estado de Oaxaca

Capítulo I

El pago de que habla el artículo anterior, no libra de la obligación:

I. Si la cesión se hace en favor del heredero o copropietario del derecho cedido;

II. Si se hace en favor del poseedor del inmueble que es objeto de ese derecho;

III. Si se hace al acreedor en pago de su deuda.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial