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Leyes Descargar AYA

Artículo 1904 Código Civil del Estado de Oaxaca

Capítulo I

La cesión de créditos no produce efecto contra tercero, sino desde que su fecha deba tenerse por cierta, conforme a las reglas siguientes:

I. Si tiene por objeto un crédito que deba inscribirse, desde la fecha de su inscripción, en el Instituto de la Función Registral; (Fracción reformada mediante decreto número 1422, aprobado por la LXIII Legislatura el 3 de abril del 2018 y

II. Si se hace en escritura pública, desde la fecha de su otorgamiento;

III. Si se trata de un documento privado, desde el día en que se incorpore o inscriba en el Instituto de la Función Registral; desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaron o desde la fecha en que se entregue a un funcionario público por razón de su oficio. (Fracción reformada mediante decreto número 1422, aprobado por la LXIII Legislatura el 3 de abril del 2 018 y)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial