Artículo 1820 Código Civil del Estado de Oaxaca
Capítulo I
La resolución del contrato fundada en falta de pago por parte del adquirente de la propiedad de bienes inmuebles u otro derecho real sobre los mismos, no surtirá efectos contra tercero de buena fe, si no ha estipulado expresamente y ha sido inscrito en el Instituto de la Función Registral en la forma prevenida por la ley. (Párrafo reformado mediante decreto número 1422, aprobado por la LXIII Legislatura el 3 de abril del 2018 y)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial