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Leyes Descargar AYA

Artículo 1790 Código Civil del Estado de Oaxaca

Capítulo V

El incapaz que cause daño debe repararlo, salvo que la reparación recaiga en las personas de él encargadas, conforme a lo dispuesto en los cuatro artículos siguientes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial