Artículo 1790 Código Civil del Estado de Oaxaca
Capítulo V
El incapaz que cause daño debe repararlo, salvo que la reparación recaiga en las personas de él encargadas, conforme a lo dispuesto en los cuatro artículos siguientes.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial