Artículo 133 Código Civil del Estado de Oaxaca
Capítulo X
Las Autoridades Judiciales que declaren el divorcio, la ausencia, la presunción de muerte, la tutela o la pérdida o limitación de la capacidad para administrar bienes, remitirán al Oficial del Registro Civil correspondiente, dentro del término de ocho días, copia certificada de la ejecutoria respectiva.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial