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Leyes Descargar AYA

Artículo 125 Código Civil del Estado de Oaxaca

Capítulo IX

Cuando el Oficial del Registro Civil sospeche que la muerte fue violenta, dará parte al Ministerio Público, comunicándole todos los informes que tenga para que proceda a la averiguación conforme a derecho. Cuando el Ministerio Público, averigüe un fallecimiento, dará parte al Oficial del Registro Civil para que asiente el acta respectiva. Si se ignora el nombre del

difunto, se asentarán las señas de éste, la de los vestidos y objetos que con él se hubieren encontrado, y en general, todo lo que pueda conducir a su identificación. Cuando se adquieran mayores datos se comunicarán al Oficial del Registro Civil para que los anote al margen del acta.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial