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Artículo 123 Código Civil del Estado de Oaxaca

Capítulo IX

El acta de defunción contendrá:

I. El nombre, apellido, edad, ocupación, nacionalidad, sexo y domicilio que tuvo el difunto;

II. El estado civil de este último, y si era casado, el nombre y apellido de su cónyuge;

III. Se deroga.

IV. Los nombres de los padres del difunto si se supieren;

V. La clase de enfermedad o causa que determinó la muerte y especificación del lugar de inhumación del cadáver o depósito de las cenizas;

VI. La hora, día y el lugar de la muerte si se supiere y los datos que se obtengan en caso de muerte violenta. (Artículo reformado mediante decreto número 874, aprobado por la LXVI Legislatura del estado el 26 de)

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  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial