Artículo 12 Código Civil del Estado de Oaxaca
Los bienes inmuebles sitos en el Estado de Oaxaca y los bienes muebles que en él se encuentren, se regirán por las disposiciones de este Código; cuando los dueños fueren extranjeros se tendrán en cuenta, además, las disposiciones de las leyes federales sobre la materia.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial