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Leyes Descargar AYA

Artículo 113 Código Civil del Estado de Oaxaca

Capítulo VII

El Oficial del Registro Civil que sin motivo justificado retarde la celebración de un matrimonio, será sancionado, la primera vez con una multa de hasta cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, y en caso de reincidencia, con la destitución de su cargo. (Artículo reformado mediante decreto número 1530, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 15 de julio)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial