Artículo 1112 Código Civil del Estado de Oaxaca
Capítulo VI
Sólo pueden constituir servidumbres las personas que tienen derecho de enajenar; los que no pueden enajenar inmuebles sino con ciertas limitaciones, condiciones o solemnidades, no pueden, sin ellas, imponer servidumbres sobre los mismos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial