Artículo 108 Código Civil del Estado de Oaxaca
Capítulo VII
La denuncia de impedimentos pueden hacerse por cualquier persona. Las que sean falsas sujetan al denunciante a las penas establecidas para el falso testimonio sin perjuicio de la responsabilidad que pudieran derivarse en materia civil, en este caso el denunciante será condenado al pago de los daños y perjuicios que resulten.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial