Artículo 1070 Código Civil del Estado de Oaxaca
Capítulo II
Servidumbre legal es la que existe sin necesidad de convenio ni prescripción, y que como consecuencia natural de la respectiva posición de los predios, reconoce la ley, ya en utilidad pública o comunal, ya en beneficio de los particulares.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial