Artículo 104 Código Civil del Estado de Oaxaca
Capítulo VII
En el lugar, día y hora designados para la celebración del matrimonio, deberán estar presentes ante el Oficial del Registro Civil, los pretendientes o su apoderado especial constituido en escritura pública que acredite dicha calidad.
(Artículo reformado mediante decreto número 1062, aprobado por la LXII Legislatura el 15 de enero del 2015 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 28 de enero del 2015)
(Artículo reformado mediante decreto número 874, aprobado por la LXVI Legislatura del estado el 26 de)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial