Artículo 101 Código Civil del Estado de Oaxaca
Capítulo VII
En el caso de que los pretendientes, por falta de conocimientos no puedan redactar el convenio a que se refiere la Fracción V del artículo anterior, el Oficial del Registro Civil tendrá obligación de redactarlo con los datos que los mismos pretendientes le suministren.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial