Artículo 1007 Código Civil del Estado de Oaxaca
Capítulo II
El usufructuario goza del derecho del tanto. Es aplicable lo dispuesto en el artículo 975 en lo que se refiere a la forma para dar el aviso de enajenación y al tiempo para hacer uso del derecho del tanto.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial