Artículo 925 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo IV
El que de mala fé hace la mezcla o confusión pierde la cosa mezclada o confundida que fuere de su propiedad, y queda, además, obligado a la indemnización de los perjuicios causados al dueño de la cosa con que se hizo la mezcla
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial