Artículo 920 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo IV
Si el dueño de la cosa principal es el que ha procedido de mala fé, el que lo sea de la accesoria tendrá derecho a que aquél le pague su valor y le indemnice de los daños y perjuicios; o a que la cosa de su pertenencia se separe, aunque para ello haya de destruirse la principal
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial