Artículo 834 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo I
El propietario o el inquilino de un predio tienen derecho de ejercer las acciones que procedan para impedir que por el mal uso de la propiedad del vecino, se perjudiquen la seguridad, el sosiego o la salud de los que habiten el predio
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial