Artículo 832 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo I
Se declara de utilidad pública la adquisición que haga el Gobierno de terrenos apropiados, a fin de venderlos para la constitución del patrimonio de la familia o para que se construyan casas habitaciones que se alquilen a las familias pobres, mediante el pago de una renta módica.
(ADICIONADO, P.O. 2 DE MARZO DE 1981) También tendrá tal carácter la compraventa de inmuebles para el mismo fin, cuyas operaciones haya gestionado el Gobierno del Estado
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial