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Artículo 777 Código Civil del Estado de Nuevo León

Capítulo IV

Cualquiera que sea el valor de la cosa, se fijarán avisos durante un mes, de siete en siete días, en los lugares públicos de la cabecera del municipio, anunciándose que al vencimiento del plazo se rematará la cosa si no se presentare reclamante

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial