Artículo 635 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo XVI
Son nulos todos los actos de administración ejecutados y los contratos celebrados por los incapacitados, sin la autorización del tutor, salvo lo dispuesto en la fracción IV del artículo 636 - Son también nulos los actos de administración y los contratos celebrados por los menores emancipados, si son contrarios a las restricciones establecidas por el artículo 643
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial