Artículo 633 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo XV
Solo los Jueces de Letras son las autoridades competentes para intervenir en los asuntos relativos a la tutela. Ejercerán una sobrevigilancia sobre el conjunto de los actos del tutor, para impedir por medio de disposiciones apropiadas, la transgresión de sus deberes.
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial