Artículo 607 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo XIII
El tutor, concluída la tutela, está obligado a entregar todos los bienes del incapacitado y todos los documentos que le pertenezcan, conforme al balance que se hubiere presentado en la última cuenta aprobada
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial