Artículo 590 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo XI
El tutor está obligado a rendir al juez cuenta detallada de su administración, en el mes de enero de cada año, sea cual fuere la fecha en que se le hubiere discernido el cargo. La falta de presentación de la cuenta en los tres meses siguientes al de enero, motivará la remoción del tutor
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial