Artículo 540 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo X
El tutor destinará al menor a la carrera u oficio que éste elija, según sus circunstancias. Si el tutor infringe esta disposición, puede el menor, por conducto del curador, del Consejo Local de Tutelas o por sí mismo, ponerlo en conocimiento del juez, para que dicte las medidas convenientes
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial