Artículo 53 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo I
La Dirección del Registro Civil supervisará las actuaciones de los Oficiales del Registro Civil, ejerciendo las facultades que le señale la Ley del Registro Civil para el Estado de Nuevo León y el reglamento respectivo.
(REFORMADO, P.O. 01 DE ENERO DE 1982)
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial