Artículo 520 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo IX
Están exceptuados de la obligación de dar garantía:
(REFORMADA, P.O. 05 DE DICIEMBRE DE 2014) I.- Los tutores testamentarios, y cautelares, cuando expresamente los haya relevado de esta obligación el otorgante;
II.- El tutor que no administre bienes;
III.- El padre, la madre y los abuelos, en los casos en que conforme a la ley son llamados a desempeñar la tutela de sus descendientes, salvo lo dispuesto en el artículo 523;
IV.- Los que acojan a un expósito, lo alimenten y eduquen convenientemente por más de diez años, a no ser que hayan recibido pensión para cuidar de él
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial