Artículo 510 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo VII
- Absuelto el tutor, volverá al ejercicio de su encargo. Si es condenado a una pena que no lleve consigo la inhabilitación para desempeñar la tutela, volverá a ésta al extinguir su condena, siempre que la pena impuesta no exceda de un año de prisión.
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial