Artículo 506 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo VII
Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará, en cuanto fuere posible, a la tutela de las personas discapacitadas, con ausencia de capacidad mental, ausencia de capacidad auditiva y del habla, ebrios consuetudinarios y de los que abusan habitualmente de las drogas enervantes.
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial