Artículo 502 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo VI
El que sin ejercer la patria potestad e independientemente de quien la ejerza, por algún acto, donación o cualquier otro de liberalidad, de bienes a un incapaz o constituya a su favor, el usufructo de los mismos, podrá designar y encomendar su administración a un tutor.
(ADICIONADO, P.O. 2 DE AGOSTO DE 1991)
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial