Artículo 492 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo V
La Ley coloca a los expósitos y a los menores abandonados bajo la tutela de la persona que los haya acogido, quien tendrá las obligaciones, facultades y restricciones establecidas para los demás tutores. Para desempeñar tal encargo deberá Ilevar a cabo el procedimiento establecido en el Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.
(REFORMADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2004
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial