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Artículo 483 Código Civil del Estado de Nuevo León

Capítulo III

- La tutela legítima corresponde:

I.- A los hermanos, prefiriéndose a los que lo sean por ambas líneas;

II.- Por falta o incapacidad de los hermanos, a los demás colaterales dentro del cuarto grado inclusive

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial