Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 469 Código Civil del Estado de Nuevo León

Capítulo I

El Juez que no cumpla las prescripciones relativas a la tutela, además de las penas en que incurra conforme a las leyes, será responsable de los daños y perjuicios que sufran los incapaces.

(ADICIONADO, CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 05 DE DICIEMBRE DE 2014)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial