Artículo 422 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo I
A las personas que tienen a la hija o el hijo bajo su patria potestad, incumbe la obligación de educarlo convenientemente.
Cuando llegue a conocimiento de los Consejos Locales de Tutela que las personas de que se trata no cumplen esa obligación, lo avisarán al Ministerio Público para que promueva lo que corresponda.
(REFORMADO, P.O. 22 DE ENERO DE 1997)
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial