Artículo 417 Bis 10 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo I
- En los casos en que se autorice la incorporación de la niña, niño o adolescente a una familia de acogida y durante todo el tiempo que ésta dure, la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Nuevo León , deberá dar seguimiento al acogimiento, realizando una visita mensual durante los primeros seis meses, el siguiente semestre se realizaran visitas bimestrales y posterior a ello, visitas trimestrales por lo que resta del acogimiento familiar, cuya duración es indefinida.
(REFORMADO, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2020
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial