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Leyes Descargar AYA

Artículo 410 -Bis Código Civil del Estado de Nuevo León

Capítulo V

II.- Tratándose de la adopción plena, el Registro Civil se abstendrá de proporcionar información sobre los antecedentes de la familia de origen del adoptado, excepto en los siguientes casos y siempre por autorización judicial:

I.- Para efectos del impedimento para contraer matrimonio;

II.- Cuando el adoptado desee conocer sus antecedentes familiares, deberá contar con la mayoría de edad; si fuere menor de edad, se requerirá el consentimiento del o los adoptantes; y

III.- En los demás casos previstos por las leyes.

(ADICIONADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 1996

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial