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Leyes Descargar AYA

Artículo 40 Código Civil del Estado de Nuevo León

Capítulo I

Para los efectos del artículo 35, la Ley del Registro Civil y el Reglamento establecerán las técnicas que se emplearán para la conservación perenne de los documentos de la Institución.

(REFORMADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2008

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial