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Leyes Descargar AYA

Artículo 382 Código Civil del Estado de Nuevo León

Capítulo IV

La investigación de la paternidad de las hijas o hijos nacidos fuera de matrimonio podrá realizarse:

I.- En los casos de rapto, estupro o violación, cuando la época del delito coincida con la de la concepción;

(REFORMADA, P.O. 08 DE ENERO DE 2018) II.- Cuando la hija o hijo se encuentre en posesión de estado de hija o hijo del presunto padre;

(REFORMADA, P.O. 08 DE ENERO DE 2018) III.- Cuando la hija o hijo haya sido concebido durante el tiempo en que la madre habitaba bajo el mismo techo con el pretendido padre, viviendo maritalmente;

(REFORMADA, P.O. 08 DE ENERO DE 2018) IV.- Cuando la hija o hijo tenga a su favor un principio de prueba en contra del pretendido padre.

(REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial