Artículo 359 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo III
Pueden gozar también de ese derecho las hijas o hijos no nacidos, si el padre al casarse declara que reconoce a la hija o hijo de quien la mujer está encinta (sic), o que lo reconoce si aquélla estuviere encinta (sic).
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial