Artículo 339 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo I
Puede haber transacción o arbitramento sobre los derechos pecuniarios que de la filiación legalmente adquirida pudieran deducirse, sin que las concesiones que se hagan al que se dice hija o hijo, importen la adquisición de estado de hija o hijo de matrimonio.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial