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Leyes Descargar AYA

Artículo 315 Código Civil del Estado de Nuevo León

Capítulo II

- Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos:

I.- El acreedor alimentario;

(REFORMADA, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000) II.- El ascendiente que le tenga bajo su custodia en ejercicio de la patria potestad;

III.- El tutor;

IV.- Los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado;

V.- El Ministerio Público.

(ADICIONADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2010) VI.- La persona que tenga bajo su cuidado, custodia o depósito a un menor de edad.

(ADICIONADA, 18 DE OCTUBRE DE 2019) VII.- La Procuraduría de Protección prevista en el artículo 138 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Nuevo León, dejando a salvo los derechos de los interesados

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial