Artículo 315 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo II
- Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos:
I.- El acreedor alimentario;
(REFORMADA, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000) II.- El ascendiente que le tenga bajo su custodia en ejercicio de la patria potestad;
III.- El tutor;
IV.- Los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado;
V.- El Ministerio Público.
(ADICIONADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2010) VI.- La persona que tenga bajo su cuidado, custodia o depósito a un menor de edad.
(ADICIONADA, 18 DE OCTUBRE DE 2019) VII.- La Procuraduría de Protección prevista en el artículo 138 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Nuevo León, dejando a salvo los derechos de los interesados
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial