Artículo 308 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo II
Los alimentos comprenden la manutención en general que incluye entre otros, la comida, el vestido, la habitación y la salud. Respecto de los menores de edad, los alimentos comprenderán, además, los gastos necesarios para la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior o en su caso especial del alimentista y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su edad y circunstancias personales, lo cual también deberá considerarse respecto de los mayores de edad, cuando el caso así lo amerite.
(ADICIONADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 17 DE JUNIO DE 2020) Cuando el acreedor alimentista tenga alguna discapacidad temporal o permanente, los alimentos incluirán también, los gastos en higiene, asistencia personal, rehabilitación y los de traslado cuando la persona requiera acudir a recibir atención derivada de la misma; y en general, todo aquél gasto originado con motivo de la discapacidad.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial