Artículo 2911 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo III
-Los encargados del Registro son responsables, además de las penas en que puedan incurrir, de los daños y perjuicios a que dieren lugar:
I.- Si rehusan sin motivo legal o retardan sin causa justificada, la inscripción de los documentos que les sean presentados;
II.- Si rehusan expedir con prontitud los certificados que se les pide;
III.- Si cometen omisiones al extender las certificaciones mencionadas, salvo si el error proviene de insuficiencia o inexactitud de las declaraciones, que no les sean imputables
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial