Artículo 2879 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo II
Si el concurso llega al período en que deba pronunciarse sentencia de graduación, sin que los acreedores hipotecarios o pignoraticios hagan uso de los derechos que les concede el artículo 2873, el concurso hará vender los bienes y depositará el importe del crédito y de los réditos correspondientes, observándose, en su caso, las disposiciones relativas a los ausentes
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial