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Artículo 2845 Código Civil del Estado de Nuevo León

Título DECIMO

La transacción tiene, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad que la cosa juzgada, o en su caso que la sentencia ejecutoriada; pero podrá pedirse la nulidad o la rescisión de aquélla en los casos autorizados por la ley.

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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial