Artículo 2842 Código Civil del Estado de Nuevo León
Título DECIMO
- Será nula la transacción que verse:
I.- Sobre delito, dolo y culpa futuros;
II.- Sobre la acción civil que nazca de un delito o culpa futuros;
III.- Sobre sucesión futura;
IV.- Sobre una herencia, antes de visto el testamento si lo hay;
V.- Sobre el derecho de recibir alimentos
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial