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Artículo 2823 Código Civil del Estado de Nuevo León

Capítulo III

Llámase necesaria a la hipoteca especial y expresa que por disposición de la ley están obligadas a constituír ciertas personas para asegurar los bienes que administran, o para garantizar los créditos de determinados acreedores

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial